Se extiende la Moratoria 2019

MORATORIA 2020El presente proyecto que propicia el dictado de un Régimen de Regularización Tributaria que abarca a los tributos y otros conceptos adeudados por los contribuyentes hasta el 31/08/2019.

CONSIDERANDO:

La situación de emergencia temporal que está viviendo el país, y habiendo realizado un análisis interno de diferentes escenarios y porcentajes de recaudación, donde se puede advertir que en un sector de la población se han acumulado deudas cuya regularización se torna dificultosa, por este motivo es que entonces resulta adecuado establecer un “Plan de Regularización de Deuda Municipal” por todos los tributos y tasas municipales en general sobre la base de condonaciones parciales de intereses, planes de pago con cuotas accesibles y así como también un plan de beneficios en descuentos futuros con el fin de premiar a los contribuyentes que estén al día dentro de un paquete de varias medidas económicas.

En tal sentido, surge entonces indispensable establecer “Moratoria 2019 y Plan de Beneficios Futuros para los Buenos Contribuyentes”

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades resuelve aprobar el siguiente proyecto de ordenanza que instituye el “Plan de Regularización de Deuda Municipal: MORATORIA 2019”:
Artículo 1º. ESTABLÉCESE una moratoria en el pago de todas las Tasas y/o tributos municipales que se encuentren en etapa de cobro administrativo y/o prejudicial, con excepción de los aforos de asfalto, con las modalidades y alcances determinados en la presente Ordenanza, en base a las consideraciones de derecho, mérito y conveniencia explicitados.

Artículo 2º. La moratoria que hace referencia el artículo 1º de la presente tendrá vigencia operativa desde el 1º de noviembre de 2019 hasta el día 30 de Junio de 2020, pudiendo ser prorrogado a decisión del Poder Ejecutivo por hasta 30 días más. Para acceder a la misma los Contribuyentes deberán haber cumplido con las disposiciones relativas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo como requisito previo obligatorio si existieren.
Artículo 3º. Se incluye en la presente moratoria la deuda vencida hasta el 31 de Agosto de 2019 la que será actualizada al día de la firma de adhesión a moratoria y podrá ser cancelada en la forma establecida en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Ordenanza.
Artículo 4º. ESTABLÉCESE una reducción equivalente al NOVENTA por ciento 90% de los recargos, intereses y multas, para aquellos contribuyentes que cancelen al contado la deuda incluida según lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 5º. ESTABLÉCESE una reducción equivalente al SETENTA por ciento 70% de los recargos, intereses y multas, para aquellos contribuyentes que cancelen hasta en 3 cuotas la deuda incluida según lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 6º. ESTABLÉCESE una reducción equivalente al CINCUENTA por ciento 50% de los recargos, intereses y multas, para aquellos contribuyentes que cancelen de 4 a 9 cuotas la deuda incluida según lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 7º. ESTABLÉCESE una reducción equivalente al TREINTA por ciento 30% de los recargos, intereses y multas, para aquellos contribuyentes que cancelen de 10 a 24 cuotas la deuda incluida según lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 8º. Las cuotas generadas en virtud de la presente moratoria serán mensuales, iguales y consecutivas y como valor mínimo de cuota será equivalente a 80 UT.
Artículo 9º. Al momento de acogimiento en la moratoria, deberá ingresarse al contado, el importe correspondiente a la primera cuota, venciendo las restantes el día 15 de cada mes, contadas a partir del mes inmediato siguiente a la firma del convenio. En el caso de optar por cuotas y adherir el pago por CBU se otorgará un descuento adicional del 5% sobre intereses y multas.
Artículo 10º. El pago fuera de término de las cuotas, devengará por el período de mora el interés establecido en la normativa vigente.
Artículo 11º. La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad automática del beneficio otorgado en la moratoria y la caducidad del plan.
Artículo 12º. Suspéndase toda otra disposición que se oponga a la presente por el período de vigencia de la moratoria, salvo los planes de asfalto.
Artículo 13º. Suspéndase indefinidamente todos los planes de pago generales vigentes, salvo los planes especiales de obras o reembolso de mejoras que establezcan especialmente otra modalidad, quedando luego de la moratoria como único plan de pagos permanente de cuotas desde 1 a 24 con los intereses de financiación establecida por la normativa vigente, y con la cuota mínima que establezca la Ordenanza Tarifaria correspondiente para cada año. Y contemplando que en el caso de pago contado corresponde un descuento de intereses del 35%, para el pago de hasta 3 cuotas un descuento de 25% sobre los intereses, y para el pago de hasta 6 cuotas un descuento de 15% sobre los intereses.
Artículo 14º. Establézcase como beneficio especial para los contribuyentes que al 31 de agosto de 2019 se encuentren al día y libres de deudas, un descuento equivalente al 50% sobre las tasas y/o derechos del año 2020 y una bonificación en el cargo de los 2 bimestres restantes del año 2019. Aquellos que al momento de aprobación de la presente ordenanza hayan cumplido con lo establecido en este artículo y ya hubieran abonado los bimestres referidos, se les acreditara automáticamente para el año 2020, los importes abonados.
Artículo 15º. NOTIFÍQUESE a todas las áreas de la Municipalidad de Rivadavia.

Consulta en el siguiente link tu situación impositiva: http://www.rivadaviamendoza.gob.ar/moratoria2019/

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