No se emitirá ni se atenderá al público en el Centro de licencias de conducir

cel2020

Debido a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, y que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

* Suspender de manera preventiva, el dictado de los cursos de verificación de competencias y formación continua, como así también la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), hasta el 01 de abril de 2020.-

*Prorrogar por el término de 60 (sesenta) días corridos, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 01 de 2020.

*Prorrogar por el término de 60 (sesenta) días corridos la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 01 de abril de 2020.-

*Suspender de manera preventiva, el dictado de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, hasta el 01 de abril de 2020.

*Prorrogar por el término de 60 (sesenta) días corridos las matrículas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 01 de abril de 2020.

*Suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), hasta el 01 de abril de 2020.

Por último, se establece que, hasta el 31 de marzo de 2020, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado el 1 de marzo de 2020.

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