Rivadavia prohibe la compra, venta y uso de pirotecnia

no a la pirotecnia

Este 25 de septiembre el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia aprobó la ORDENANZA Nº 4.908, del expediente Nº 2018-00023-8, caratulado Bloque Raúl Alfonsín, proyecto referido a la prohibición de compra y venta de pirotecnia en el departamento, la misma fue impulsada por los actuales concejales Anabella Machín, Mauricio Di Césare y el ex funcionario del Concejo, Damián Arancibia.

En virtud de ello el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades ordena:

Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio del Departamento de Rivadavia a partir de la puesta en vigencia de la presente Norma, la compra/venta, uso y acopio para la circulación y comercialización al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia, de cohetería, fuegos artificio, y similares.

Artículo 2º: Se entiende por pirotecnia, cohetería y fuegos de artificio a la técnica de preparación y utilización de mezclas químicas inflamables que al arder producen estruendo, luces, humo, gas, calor y color, destinadas a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismo de combustión o explosión.

Artículo 3º: Quedan excluidas de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de
Seguridad y/o Defensa Civil. Solo se autoriza el uso de elementos pirotécnicos
denominados “PIROTECNIA FRÍA Y/O LUMINICA”, para eventos y actividades
conmemorativas, fiestas de entretenimiento organizadas por el Estado o privados, los que deberán ser trasladados, manipulados, instalados y utilizados por personas idóneas en la materia, debiendo contar con autorización previa de la Dirección de REPAR- REPRIV.

Artículo 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a sancionar al comercio mayorista y minorista, con una multa equivalente a dos mil Unidades Tributarias
Municipales (2000 UTM), debiendo procederse al inmediato decomiso y destrucción de la mercadería. Dicha sanción se irá incrementando en caso de reincidencia en un cien por ciento (100 %) por cada violación, pudiendo disponerse la clausura del establecimiento.

Inclúyase a quienes hagan tenencia no autorizada de pirotecnia; uso de pirotecnia no autorizada, independiente del daño que su uso pueda causar a terceros; acopio de material de pirotecnia, con una multa equivalente al valor de venta al público de la mercadería decomisada. Serán sancionados con los valores máximos establecidos más un cien por ciento (100%) de recargo a quienes provean este tipo de mercaderías a menores de edad.

Artículo 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia a realizar una importante campaña de difusión, con el objeto de elevar el nivel de conciencia en la población sobre los peligros y riesgos del uso de la pirotecnia.

Artículo 6º: Notifíquese con copia de la presente Norma a comercios mayoristas y minoristas, salones de eventos, de fiestas, peloteros, de todo el Departamento a fin de que tomen conocimiento de ésta prohibición.

Imprimir