Organigrama

Sistema de Gobierno Municipal

En nuestro país se ha elegido el sistema ejecutivista mayoritariamente para el gobierno de los municipios de mediana dimensión y ciudades más grandes.

Se caracteriza por ejecutivo fuerte y sus notas más destacadas son:

Existe una clara diferenciación entre el órgano deliberativo-legislativo y el órgano ejecutivo.

Los vecinos eligen directamente tanto a sus representantes (concejales) como al titular del ejecutivo (Intendente).

El titular del Ejecutivo designa y remueve a sus colaboradores directos (secretarios y subsecretarios), sin injerencia del órgano legislativo.

El titular del Ejecutivo tiene un término de mandato prefijado por la constitución o las leyes, por lo que su permanencia en el cargo no depende de la confianza del órgano legislativo.

La cesación anticipada del mandato del titular del ejecutivo sólo puede encontrar fundamento en el mal funcionamiento de la institución o en la comisión de delitos.

Estructura y funciones del Gobierno Municipal

Órgano Ejecutivo

Es ejercida por un funcionario denominado Intendente, quien designa a sus colaboradores inmediatos (secretario) y que en conjunto conforman el Departamento ejecutivo.

Entre las funciones que desarrolla el ejecutivo Municipal se encuentran:

a) Función de Representación: institucional y jurídica del Departamento,

b) Función de Gobierno: es la actividad estrictamente política, vinculada a una serie de toma de decisiones en un marco de discrecionalidad,

c) Función Administrativa: es la actividad que permite garantizar la prestación continua de los servicios básicos de la población e involucra tanto a aspectos internos a la organización municipal (contabilidad, disciplina, etc.), cuanto a aspectos externos a la misma (controles sobre actividades de terceros, resolución de reclamos administrativos, etc.),

d) Función Colegislativa: por ejemplo con la iniciativa de presentar al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza,

e) Función Reglamentaria: dictadas para regular distintas actividades propias de su organización interna o para especificar aspectos de normas dictadas por el Concejo Deliberante.

El Órgano Ejecutivo Municipal manifiesta su voluntad bajo diferentes formas jurídicas, entre las que se destacan el decreto, la resolución y el mensaje.

  • El decreto es la forma más típica de manifestación ejecutiva cuyo contenido puede ser general o individual.
  • La resolución generalmente se dicta para resolver situaciones particulares, por ejemplo, en la aplicación de una sanción para resolver un recurso administrativo.
  • El mensaje es la comunicación entre el ejecutivo y el Órgano Deliberante, y acompañan las decisiones o propuestas que el Intendente le realiza al Concejo.

Para mayor información puede consultar: Ley 1079 Orgánica de Municipalidades Jelly